Micelio

Artículo 2.35.11.1.8

Cumplimiento De Los Límites

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cumplimiento de los límites. Las entidades a que se refiere el presente Título deberán dar cumplimiento permanente a los límites. Para esto, deberá tener en cuenta la base del patrimonio de la que trata el artículo 2.35.11.1.3 del presente decreto, calculado con base en los estados financieros individuales.

Parágrafo

La base del patrimonio será calculada con base en la última información reportada a la Superintendencia Financiera de Colombia. Para el efecto, las entidades de las que trata este Título se sujetarán a las instrucciones que, conforme a sus facultades legales, expida la Superintendencia Financiera de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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