Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.
Ley 56 de 1960 →Vigente
Artículo 3
Ley 56 de 1960 · Por la cual se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto vigente (Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda y Crédito Público-Ordinario-, Guerra, Trabajo, Salud Pública, Minas y Petróleos, Educación Nacional y Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.