° Los solicitantes de adjudicaciones por más de quinientas hectáreas deberán comprobar que ellos mismos, ó por su cuenta, han hecho los cultivos, ó que sus derechos derivan legal mente de otros cultivadores.
Ley 36 de 1907 →Vigente
Artículo 6
Ley 36 de 1907 · Por la cual se reforma el Decreto legislativo número 27 de 1906 y se ceden unas tierras baldías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.