Requisitos para acceder a solución de vivienda. Para que un afiliado o vinculado por contrato de prestación de servicios pueda adquirir vivienda por intermedio de la Caja Promotora de Vivienda Militar, se exigirán los siguientes requisitos
Acreditar catorce (14) años de afiliación o término que modifique la Junta Directiva con aprobación del Gobierno Nacional.
Al concurrir la afiliación de ambos cónyuges, solamente uno de ellos tendrá derecho a solución de vivienda, habida cuenta de la pérdida de afiliación de que trata el artículo 17, numeral 3 del Decreto-ley 353 de 1994 y normas concordantes del presente estatuto.
Manifestar por escrito la aceptación o no de vivienda propuesta por la Caja. En su defecto, presentar su propia solución.
Transferir para el pago como parte del precio de la vivienda los aportes administrados por la Caja Promotora de Vivienda Militar, según lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 del Decreto-ley 353 de 1994 y normas concordantes del presente estatuto.
Financiar el saldo del precio con recursos propios y/o del crédito, sometiéndose en este caso por conducto de la Caja Promotora de Vivienda Militar al cumplimiento del trámite, requisitos, costos y garantías del sector público o privado.
Sometimiento al listado integrado general de antigüedad de afiliación en el orden que vayan sucediéndose las soluciones.
Cumplir los procedimientos establecidos en la Caja para los trámites de vinculación a programas de vivienda en el sector público o privado . CAPITULO VIII. Otras disposiciones para los afiliados