Micelio

Artículo 2.10.1.5.1.4

Créditos O Contratos De Leasing Habitacional Que Eran Elegibles

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créditos o Contratos de Leasing Habitacional que eran elegibles. La cobertura se aplica a los créditos o contratos de leasing habitacional que cumplen, como mínimo, con las condiciones que a continuación se relacionan y, las demás que se prevean en las normas que reglamenten, modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen el presente capítulo.

1.

Financiación objeto de la cobertura: Créditos o contratos de leasing habitacional que se otorgaron por los establecimientos de crédito para financiar el acceso a una vivienda nueva.

Por vivienda nueva, se entenderá la que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcción y la que estando terminada no haya sido habitada.

En cualquier caso, no se consideran elegibles para efectos de la cobertura los siguientes créditos o contratos de leasing habitacional:

a)

Los otorgados para la reparación, subdivisión o ampliación del inmueble.

b)

Los originados en las reestructuraciones, refinanciaciones o consolidaciones.

2.

Fecha de desembolso: Créditos que se hayan desembolsado o contratos de leasing habitacional que hayan iniciado a partir del 6 de mayo de 2013 y hasta la fecha en que se agotaron el número de coberturas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3.

Unicidad: La cobertura se aplica a un crédito individual de vivienda nueva o contrato de leasing habitacional nuevo por sujeto de crédito, a cualquier título.

4.

Tasa de interés pactada: Corresponderá a la tasa de interés remuneratoria de los créditos y contratos de leasing habitacional.

a)

Para las viviendas de que trata el numeral 1 del artículo 2.10.1.5.1.2 del presente capítulo, cuando se trata de créditos y contratos de leasing habitacional denominados en moneda legal, la tasa de interés pactada no puede exceder de 9,5 puntos porcentuales efectivos anuales.

Cuando se trata de créditos y contratos de leasing habitacional denominados en UVR, la tasa de interés pactada no puede exceder de 6,5 puntos porcentuales efectivos anuales, calculados sobre la UVR;

b)

Para las viviendas de que trata el numeral 2 del artículo 2.10.1.5.1.2 del presente capítulo, cuando se trate de créditos y contratos de leasing habitacional denominados en moneda legal, la tasa de interés pactada no puede exceder de 10,5 puntos porcentuales efectivos anuales.

Cuando se trate de créditos y contratos de leasing habitacional denominados en UVR, la tasa de interés pactada no puede exceder de 7,5 puntos porcentuales efectivos anuales, calculados sobre el UVR.

(Art. 4 Decreto 701 de 2013, numeral 4 modificado por el Art. 2 del Decreto 154 de 2014)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 2015