El Consejo Superior de Comercio Interno estará integrado por:
El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá;
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación;
Los superintendentes y los presidentes, gerentes o directores de los organismos adscritos y vinculados al Ministerio que desarrollen funciones relativas al comercio interno. También formarán parte de este Consejo cinco (5) representantes de las asociaciones gremiales del sector privado vinculadas al comercio interno, con sus respectivos suplentes. El reglamento determinará el procedimiento para que el Ministerio escoja los representantes de las asociaciones gremiales del sector privado en este Consejo. El Viceministro y el Secretario General del Ministerio asistirán a las deliberaciones del Consejo con derecho a voz. El Director General de Comercio Interno del Ministerio será el Secretario de este Consejo. El Consejo Superior de Comercio Interno desarrollará en la órbita de su competencia, las funciones previstas en el artículo 16 del Decreto 1050 de 1968. Corresponde al Consejo preparar y aprobar su propio reglamento. En el podrá preverse la distribución de los miembros del Consejo en comisiones, según temas y especialidades.