°. El individuo a cuyo favor haya sido transmitida la propiedad de una obra literaria o artística, se presentará ante el Ministerio de Instrucción pública en solicitud de reconocimiento de su propiedad, y acompañará a su petición el documento en que funde su derecho. Si el Ministro halla que este documento es suficiente título de propiedad, hará que se extienda la correspondiente partida de registro, en la cual deberá citarse la fecha del documento, el empleado que lo autorizó, si lo hubo, los testigos y demás circunstancias que le comuniquen a dicho documento carácter de pieza legal, y le den fuerza de título de propiedad. Si la obra transmitida estaba ya registrada, en el margen del registro de que trata este Artículo.
Decreto 665 de 1886 →Vigente
Artículo 8
El Individuo A Cuyo Favor Haya Sido Transmitida La Propiedad De Una Obra Literaria O Artística, Se Presentará Ante El Ministerio De Instrucción Pública En Solicitud De Reconocimiento De Su Propiedad, Y Acompañará A Su Petición El Documento En Que Funde Su Derecho
Decreto 665 de 1886 · Reglamentario de la ley 32 de 1886, sobre propiedad literaria y artística
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.