Micelio

Artículo 31

Son Objetivos De Estas Juntas; A) Prestar Asesoría Al Director De La Clínica En Todos Los Aspectos Científicos Para El Mejor Funcionamiento De Los Servicios Medico Quirúrgico; B) Decidir La Conducta Seguir En Cada Uno De Los Casos De Pacientes Que Se Presenten A Su Consideración; C) Elaborar Su Propio Reglamento Interno, El Cual Deberá Ser Sometido Al Director De La Clínica Para Su Posterior Aprobación Del Departamento Medico; C) Las Juntas Medico Quirúrgicas Se Celebraran Ordinariamente Una Vez Por Semana Y Extraordinariamente Cuando Sean Convocadas Por El Director O Asesor Científico

Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son objetivos de estas juntas; a) prestar asesoría al director de la clínica en todos los aspectos científicos para el mejor funcionamiento de los servicios medico quirúrgico; b) decidir la conducta seguir en cada uno de los casos de pacientes que se presenten a su consideración; c) elaborar su propio reglamento interno, el cual deberá ser sometido al director de la clínica para su posterior aprobación del departamento medico; c) las juntas medico quirúrgicas se celebraran ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando sean convocadas por el director o asesor científico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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