Utilidades. Previa realización de las reservas a las cuales se refieren los artículos treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39) de estos estatutos, al igual que las apropiaciones para el pago de impuestos, se repartirá a título de dividendo, por lo menos, el mínimo legalmente previsto, tomado de las utilidades liquidas, o el saldo de las mismas, si se tuviere que enjugar pérdidas de años anteriores. Sin embargo, la Asamblea de Accionistas, con el voto favorable de un número de accionistas que represente por lo menos el setenta por ciento (70%) de las acciones representadas, puede decidir la distribución de un porcentaje inferior o igual a la retención total de las utilidades. El pago de dividendos se efectuará en proporción al número de acciones suscritas bien en dinero en efectivo o en las acciones liberadas, en este último evento cuando así lo disponga la Asamblea General de Accionistas, con el voto favorable del ochenta (80%) de las acciones representadas. No obstante podrán entregarse acciones a título de dividendos a los accionistas que así lo determinen. En todo caso los dividendos serán cancelados, en las épocas que señale la Asamblea General de Accionistas, dentro del año siguiente a la fecha en que se decreten y se pueden compensar con las sumas exigibles que los socios deban a la entidad. CAPITULO IX. Reformas al contr cial
Decreto 1492 de 1994 →Vigente
Artículo 40
Decreto 1492 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos Sociales de Fiduciar-Fiduciaria Popular S.A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.