Micelio

Artículo 3

Ley 1961 de 2019 · por la cual se establece un Régimen de Transición, y se dictan otras disposiciones – Amnistía a colombianos que no han definido su situación militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de extender el régimen de transición a los colombianos que se encuentran en el exterior y deseen regularizar su situación militar, en virtud del procedimiento establecido en el Capítulo II, y artículo 17 de la Ley 1861 de 2017 referente a la so­licitud virtual de la libreta militar, se modifica transitoriamente, y durante el periodo de vigencia de la amnistía de la presente ley, el inciso 2º del artículo 7° de la Ley 1565 de 2012 el cual quedará de la siguiente forma:

Para los varones entre 18 y 25 años no cumplidos, la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, facilitará la definición de la situación militar, previa cancelación del 15% de 1 SMLMV para todos los casos.

Parágrafo 1

Se suspenderá, durante el periodo de vigencia de la amnistía de la presente ley, el requisito de permanencia mínima en el exterior que exige el artículo 29 de la Ley 1861 de 2017 durante la vi­gencia del régimen de transición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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