La Junta Central De Títulos Odontológicos De Que Trata El Artículo 5° Del Decreto 361 De 1931, Funcionará En Adelante En La Sección 1° Del Ministerio De Educación Nacional, Compuesta De Cinco (5) Miembros, Dentistas Graduados, Nombrados Por El Ministro Del Ramo
Decreto 2068 de 1931 · Por el cual se reforma el marcado con el número 361 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. La Junta Central de Títulos Odontológicos de que trata el artículo 5° del Decreto 361 de 1931, funcionará en adelante en la Sección 1° del Ministerio de Educación Nacional, compuesta de cinco (5) miembros, dentistas graduados, nombrados por el Ministro del ramo. Dicha Junta a su vez nombrará su Secretario.
Parágrafo
La Junta Central será presidida por el Ministro de Educación o por un delegado de éste.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.