Micelio

Artículo 41

Normas Generales Para Reuniones De La Junta Directiva

Decreto 2162 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades adscritas o vinculadas al mismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 41. Normas Generales para Reuniones de la Junta Directiva. - En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva de SATENA, en su orden

1.

El Director del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil.

2.

El Comandante de la Fuerza Aérea. El Gerente de SATENA asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto. Actuará como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva el funcionario que determine el Gerente de SATENA.

Parágrafo

La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de tres (3) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría. CAPITULO XII. DEFENSA CIVIL COLOMBIANA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2162 de 1992