Cobro diferido. Las empresas de distribución y comercialización de energía que accedan a la línea de crédito directo con tasa compensada deberán diferir el Cobro de la Opción Tarifaria (COT) del que trata la Resolución CREG 101 028 de 2023, a un tiempo igual o mayor al plazo del crédito aprobado por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), una vez el Ministerio de Minas y Energía y/o la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), según corresponda, definan la regulación necesaria para el cumplimiento de esta disposición. Para tales efectos, el Ministerio de Minas y Energía y/o la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), según corresponda, deberán considerar la alternativa de aplicación preferente de los beneficios a los usuarios de menores ingresos.
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.6.7.12.7
Cobro Diferido
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.