Micelio

Artículo 2.6.7.12.7

Cobro Diferido

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cobro diferido. Las empresas de distribución y comercialización de energía que accedan a la línea de crédito directo con tasa compensada deberán diferir el Cobro de la Opción Tarifaria (COT) del que trata la Resolución CREG 101 028 de 2023, a un tiempo igual o mayor al plazo del crédito aprobado por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), una vez el Ministerio de Minas y Energía y/o la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), según corresponda, definan la regulación necesaria para el cumplimiento de esta disposición. Para tales efectos, el Ministerio de Minas y Energía y/o la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), según corresponda, deberán considerar la alternativa de aplicación preferente de los beneficios a los usuarios de menores ingresos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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