Micelio

Artículo 1

Decreto 968 de 1917 · Por el cual se separa una oficina Postal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Desde el día primero. de junio del año en curso la Oficina Postal de San Lorenzo, Departamento del Tolima, funcionará separadamente de la Oficina Telegráfica, con el siguiente personal y asignaciones: Un Administrador de Correos, con treinta pesos ($ 30). Para gastos de útiles de escritorio, tres pesos ($ 3). Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 968 de 1917