Articulo 66 . El trámite de la distribución de las contribuciones de valorización a causa de la construcción de una obra de interés público a cargo de la Corporación, estará integrado por las siguientes etapas administrativas: 1º. Decisiones del Consejo Directivo de la Corporación en que se ordena el cobro de la contribución de valorización por una obra y se fija su zona de influencia. 2º. Citación a los propietarios que han de ser gravados con las contribuciones y elección de la Junta de Propietarios. 3º. Elaboración del proyecto de presupuesto o del cuadro de costos de la obra, según el caso, y del proyecto de distribución de las contribuciones por parte de la Subdirección de Valorización de la Corporación y estudio de estos proyectos por el Comité Asesor de Valorización. 4º. Traslado, a la Junta de Propietarios de la obra de los proyectos de que trata el punto anterior, con la información, documentación y estudios en que ellos se fundamentan. Este traslado se surtirá en la Oficina de la Corporación que se haya destinado para las reuniones de la Junta de Propietarios, por el término de dos (2) meses, notificando al Presidente de la Junta la fecha de iniciación y vencimiento del mismo en comunicación dirigida a dicha oficina. Igualmente se avisara por dos periódicos de circulación regional, a los propietarios en general, para que puedan acudir ante la Junta de Propietarios, informarse sobre el proyecto de distribución y presentar por escrito sus objeciones u observaciones individuales. Durante el termino de traslado de que trata este numeral, se efectuaran las reuniones que fueren necesarias de la Junta de Propietarios con asistencia del Subdirector de Valorización y de los funcionarios de su dependencia que este designare, para el estudio de los proyectos y el análisis de las objeciones u observaciones que se propusieren y de las peticiones que al efecto se formularen. 5º. Vencido el termino de traslado de los proyectos a que este artículo se refiere, las objeciones y observaciones escritas que hubieren presentado tanto la Junta de Propietarios como los propietarios individualmente, pasaran al estudio del Comité Asesor de Valorización, el cual se pronunciara sobre ellos previo su análisis detallado con el Subdirector de Valorización. 6º. El proyecto de presupuesto o el cuadro de costos de la obra pasará al estudio del Consejo Directivo de la Corporación por conducto del Director Ejecutivo, con la documentación en que se fundamente, las objeciones u observaciones que hubieren propuesto la Junta de Propietarios o los propietarios individualmente y el concepto del Comité Asesor de "Valorización y el Consejo Directivo procederá a impartir aprobación al presupuesto o al cuadro de costos, según el caso, con las modificaciones que estimare convenientes, y a definir el monto total que ha de distribuirse en contribuciones de valorización por la obra. 7º. Con base en el monto total aprobado por el Consejo Directivo para la distribución y previo el estudio de las objeciones u observaciones presentadas por la Junta de Propietarios o por los propietarios individualmente al proyecto de distribución y del concepto del Comité Asesor de Valorización, el Director Ejecutivo de la Corporación y el Jefe de la Oficina de Valorización expedirán la resolución distribuirá de las contribuciones de valorización por la obra o conjunto de obras de que se trate, debidamente motivada. De esta resolución formaran parte integrante el cuadro de distribución con los nombres de los propietarios, dirección e identificación de los inmuebles, área gravada de cada uno de ellos y contribuciones que les correspondan. También se consideraran parte integrante de la distribución, como fundamentos y antecedentes técnicos de la misma, los cálculos y factores empleados, la memoria explicativa de los estudios de beneficio y las conclusiones sobre las objeciones y observaciones propuestas y sobre el concepto del Comité Asesor de Valorización.
Decreto 2709 de 1983 →Vigente
Artículo 66
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.