Art. 6.° El Ministro de Hacienda someterá á la decisión del Jurado los asuntos pendientes en el Ministerio que se hallen en el caso del artículo anterior, y el Jurado los decidirá, verdad sabida y buena fe guardada. Decidirá primero los de la Aduana de donde haya más recargo y luego los de las demás en el mismo orden,
Decreto 786 de 1900 →Vigente
Artículo 6
Decreto 786 de 1900 · por el cual se reorganiza transitoriamente el Jurado de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.