Micelio

Artículo 1.2.4.6.5

No Sujetos A Retención

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No sujetos a retención. No están sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que efectúen los fondos mutuos de inversión a sus suscriptores cuando el valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respectivo mes, por concepto de rendimientos financieros, sea inferior a ocho (8) UVT.

Cuando los pagos o abonos se efectúen por periodos superiores a un mes, la cifra de que trata el inciso anterior se calculará en forma proporcional.

(Artículo 3°, Decreto 198 de 1988, modificado por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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