Micelio

Artículo 55

Oportunidad Para El Pago De Las Contraprestaciones En Actividades De Telecomunicaciones

Decreto 2041 de 1998 · Por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oportunidad para el pago de las contraprestaciones en actividades de telecomunicaciones. El titular de concesiones destinadas a actividades de telecomunicaciones deberá pagar las contraprestaciones a su cargo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo por el cual se le otorga la concesión, el permiso o la autorización, según sea el caso. Cuando se trate de la anualidad anticipada por concepto del permiso para usar el espectro radioeléctrico asignado, el pago respectivo deberá hacerse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de entrega de liquidación o del envío por correo certificado. La falta de liquidación por el Ministerio de Comunicaciones no exime al titular del pago oportuno de la contraprestación correspondiente. Por consiguiente, si dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la ejecutoria del acto administrativo o del vencimiento del primer trimestre calendario del año, el titular no ha recibido la liquidación de las contraprestaciones a su cargo, deberá proceder a la liquidación y pago conforme a los procedimientos establecidos en este título.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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