Micelio

Artículo 11.2.1.4.16

Subdirección De Analítica

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Analítica. Son funciones de la Subdirección de Analítica, las siguientes:

1.

Diseñar los lineamientos estratégicos respecto de estándares y mejores prácticas en materia de analítica y gobierno de los datos para la Superintendencia, en coordinación con las dependencias correspondientes.

2.

Diseñar las políticas de gobernabilidad de datos de la Superintendencia.

3.

Formular controles de estructura para validar la consistencia y homogeneidad de la información de las entidades supervisadas, recibida o capturada por la Superintendencia.

4.

Diseñar los productos de analítica de interés trasversal para las dependencias de la Superintendencia y definir los parámetros generales para el desarrollo de los mismos en las áreas misionales.

5.

Producir y procesar información para la elaboración de las certificaciones de índole financiero o económico que deba expedir la Superintendencia.

6.

Diseñar las estructuras de captura de información que deben atender las enti­dades supervisadas por la Superintendencia, en coordinación con las dependen­cias correspondientes.

7.

Diseñar los reportes estadísticos de interés para los clientes externos de la Su­perintendencia.

8.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superinten­dencia en los que sea parte.

9.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la depen­dencia.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 11.2.1.4.16Subdirección de Metodologías de Supervisión y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo.

Son funciones de la Subdirección de Metodologías de Supervisión y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo, las siguientes:

1.

Diseñar y promover la implementación de políticas, mecanismos y metodologías para la supervisión de las entidades vigiladas por la Superintendencia.

2.

Diseñar y actualizar la estructura y características del marco metodológico para el ejercicio de la supervisión basada en riesgos.

3.

Elaborar estudios, realizar análisis y proponer la aplicación de las recomendaciones y mejores prácticas en materia de gobierno corporativo, protección al consumidor financiero y conductas en el sector financiero; asegurador y de mercado de valores.

4.

Diseñar e implementar en coordinación con las dependencias correspondientes los reportes de información necesarios en el marco metodológico de supervisión.

5.

Diseñar procedimientos para la verificación del cumplimiento del marco metodológico de supervisión, para lo cual podrá participar, cuando a ello haya lugar, en las visitas de supervisión programadas en el plan de supervisión.

6.

Apoyar a la Subdirección de Coordinación Normativa en el proceso de diseño y desarrollo normativo.

7.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.

8.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 11.2.1.4.16 Oficina de Control Disciplinario.

La Oficina de Control Disciplinario tiene las siguientes funciones:

1.

Implementar los mecanismos necesarios para ejercer el control disciplinario asignado por el Código Disciplinario Único y adelantar e instruir los procesos respecto de los funcionarios y ex funcionarios de la entidad.

2.

Conocer y fallar, en primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios y ex funcionarios de la entidad.

3.

Practicar las pruebas y diligencias en el desarrollo de sus funciones.

4.

Ordenar el archivo provisional o definitivo de la investigación disciplinaria, declarar la prescripción de la acción y de la ejecución de la sanción o declarar la terminación del procedimiento disciplinario según las causales legales.

5.

Conocer y decidir sobre los recursos interpuestos durante el proceso disciplinario de única instancia, o en primera instancia;

6.

Hacer efectivas las sanciones impuestas y dar cumplimiento a los fallos proferidos por la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo prescrito en la Ley 734 de 2002 y demás normas que la modifiquen o adicionen.

7.

Trasladar el expediente al Despacho del Superintendente Financiero para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja.

8.

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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