: Las Corporaciones o Asociaciones y las Fundaciones están sometidas al impuesto básico sobre la renta, establecido por el artículo 1o. de esta Ley, pero sólo en el caso de que obtengan utilidades con fines de lucro, o sea, cuando perciban rentas que, en todo o en parte, puedan ser distribuídas como utilidad a personas naturales, en cualquier tiempo o en el momento de su liquidación, bien directamente o por intermedio de otras personas jurídicas. Así mismo, en el caso de que las instituciones a que este artículo se refiere persigan fines de lucro a sus asociados se les gravará de la misma manera como a los socios de las sociedades de personas, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 26 de la Ley 81 de 1960 .
o. Las Corporaciones o Asociaciones y las Fundaciones sometidas por la Ley a la inspección del Gobierno Nacional, para quedar exentas del impuesto sobre la renta, deben acreditar su registro en la oficina encargada de dicha inspección o vigilancia.
o. Derógase el artículo 30 de la Ley 81 de 1960 .