Modifícase el Título VIII de la Ley 1407 de 2010 “Otros Delitos ”, en sus artículos 168 y 169, los cuales pasan al Título V Capítulo VII de la citada ley “Otros delitos contra la seguridad de la fuerza pública”, con el siguiente texto:
“ Artículo 154 A. Hurto de Armas y Bienes de Defensa . El que se apodere de armas, municiones, material de guerra o efectos o bienes destinados a la seguridad o defensa nacional, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de siete (7) a quince (15) años.
Artículo 154 B. Hurto de uso . Cuando el apoderamiento de que trata el artículo anterior se cometiere con el fin de hacer uso de la cosa, y esta se restituyere en término no mayor de veinticuatro (24) horas, la pena será de prisión de dos (2) a seis (6) años.
Cuando la cosa se restituyere con daño o deterioro grave, la pena se aumentará hasta en la mitad”.