Micelio

Artículo 120

Ley 23 de 1991 · por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los Despachos Judiciales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos señalados en los artículos anteriores, créanse doscientos (200) cargos de jueces ad honorem, quienes deben ser por lo menos egresados de las Facultades de Derecho, los que con el apoyo de los estudiantes adscritos a los Consultorios Jurídicos, deberán cumplir con lo dispuesto en los dos artículos anteriores dentro de un lapso máximo de un año, contado a partir de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de esta Ley.

El servicio señalado en este artículo será prestado en los juzgados que indique la respectiva Sala de Gobierno del Tribunal del Distrito donde sean asignados.

Parágrafo

Si el juez ad honorem fuere egresado de una Facultad de Derecho, el ejercicio del cargo por el término que señala este artículo, le servirá de judicatura para obtener el título de abogado, en reemplazo de la tesis de grado. Este requisito no podrá sustituir el de los preparatorios.

Si el auxiliar se tratare de un miembro del Consultorio Jurídico, tendrá derecho a que el servicio prestado en las condiciones que señala este artículo se le homologue para todos los efectos legales y académicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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