El artículo 97 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: "Artículo 97. Retiro definitivo de las mercancías de las zonas Francas. El retiro definitivo de las mercancías de zonas francas se sujetará a las disposiciones siguientes
Autorización por parte de la Aduana del régimen solicitado por el declarante.
Diligenciamiento del formulario de retiro de las mercancías, suministrado y aceptado por la zona franca y ratificación por la aduana.
Si una mercancía fuere a ser retirada del área comercial de una zona franca a una industrial de la misma zona, será necesario diligenciar el formulario de retiro de la comercial y el de introducción en la industrial".