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Artículo 10

El Artículo 97 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: "artículo 97

Decreto 1472 de 1986 · Por el cual se modifica el Decreto 2666 de octubre 26 de 1984.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 97 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: "Artículo 97. Retiro definitivo de las mercancías de las zonas Francas. El retiro definitivo de las mercancías de zonas francas se sujetará a las disposiciones siguientes

1.

Autorización por parte de la Aduana del régimen solicitado por el declarante.

2.

Diligenciamiento del formulario de retiro de las mercancías, suministrado y aceptado por la zona franca y ratificación por la aduana.

Parágrafo

Si una mercancía fuere a ser retirada del área comercial de una zona franca a una industrial de la misma zona, será necesario diligenciar el formulario de retiro de la comercial y el de introducción en la industrial".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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