Micelio

Artículo 1

º El Artículo 8º Del Decreto 1661 De 1975, Quedará Así: "son Accesorios De La Nave Y Se Identifican Con Ella Todos Los Aparejos Y Utensilios Destinados Permanentemente A Su Servicio E Indispensables Para Su Operación, Los Documentos De A Bordo, Los Repuestos Y Las Provisiones Que Constituyan La Reserva Constante Y Necesaria De La Misma"

Decreto 2501 de 1986 · Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial (Decreto 1661 de 1975)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 8º del Decreto 1661 de 1975, quedará así: "Son accesorios de la nave y se identifican con ella todos los aparejos y utensilios destinados permanentemente a su servicio e indispensables para su operación, los documentos de a bordo, los repuestos y las provisiones que constituyan la reserva constante y necesaria de la misma".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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