Micelio

Artículo 2

Decreto 70 de 1965 · Por el cual se nombra el Comité de Estudio para la creación del Banco Obrero

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Comité a que se refiere este Decreto estará integrado así: El Ministro del Trabajo, quien lo presidiré, o un delegado suyo; El señor Gerente General del Banco Popular; El señor José Raquel Mercado, por la Confederación de Trabajadores de Colombia (C.T.C); El señor José T. Niño, por la Unión de Trabajadores de Colombia (U.T.C); El señor Mario Calderón, por las organizaciones cooperativas .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 70 de 1965