Artículo segundo. El Comité a que se refiere este Decreto estará integrado así: El Ministro del Trabajo, quien lo presidiré, o un delegado suyo; El señor Gerente General del Banco Popular; El señor José Raquel Mercado, por la Confederación de Trabajadores de Colombia (C.T.C); El señor José T. Niño, por la Unión de Trabajadores de Colombia (U.T.C); El señor Mario Calderón, por las organizaciones cooperativas .
Decreto 70 de 1965 →Vigente
Artículo 2
Decreto 70 de 1965 · Por el cual se nombra el Comité de Estudio para la creación del Banco Obrero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.