Micelio

Artículo 3

Decreto 398 de 1957 · Por el cual se concede un auxilio, por una sola vez, y se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto vigente. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cinco millones quinientos mil pesos ($ 5.500.000.00) moneda corriente, que se' incorpora con imputación a los siguientes numerales:

Rentas Ocasionales.

Numeral 109. Producto de la "Cuota de Rehabilitación Nacional", establecida por el Decreto legislativo número 107 de 1937, que se incorpora en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional S 5.106.785.00

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Gastos de administración, auxilios y otros.

CAPITULO 108

Pensiones y auxilios.

195.

Al artículo 1112-H. Para pagar el auxilio por una sola vez, para la reconstrucción y reparación de edificios y construcciones bajo la administración de la Curia de Cali, que fueron averiados o destruidos por la explosión ocurrida el 7 de agosto de 1956 en dicha ciudad, conforme a lo ordenado en los artículos primero y segundo de este Decreto legislativo (número 0398) 500.000.00)

Ministerio de Obras Públicas.

CAPITULO 545

Aeródromos nacionales.

205.

Al artículo 5565. Para continuar la construcción del Aeródromo Internacional de Bogotá, en el año

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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