Faltas Cometidas Por Funcionarios De Distintas Entidades
Ley 734 de 2002 · Por la cual se expide el Código Disciplinario UnicoDerogado Parcialmente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando en la comisión de una o varias faltas conexas hubieren participado servidores públicos pertenecientes a distintas entidades, el servidor público competente de la que primero haya tenido conocimiento del hecho, informará a las demás para que inicien la respectiva acción disciplinaria.
Cuando la investigación sea asumida por la Procuraduría o la Personería se conservará la unidad procesal.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.