ARTICULO 1.2.0.5.4 . REMUNERACION. La remuneración mensual de los revisores fiscales de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, sometidas al régimen de dichas empresas, de que trata el artículo 1.2.0.5.1. del presente estatuto, en ningún caso, de conformidad con lo establecido por el decreto 135 de 1991, podrá ser superior al ochenta por ciento (80%) de la que corresponda al representante legal de la entidad. PARTE TERCERA. DEL REGIMEN PATRIMONIAL TÍTULO I. DEL CAPITAL CAPÍTULO I. CAPITALES MINIMOS
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 1.2.0.5.4
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.