Sanciones a los usuarios . Los usuarios que incurran en las conductas definidas en el artículo anterior recibirán alguna de las siguientes sanciones
Multas de hasta de cinco (5) veces el salario mínimo diario por cada infracción, para particulares en el caso de personas jurídicas la multa podrá ascender hasta cien (100) veces el salario mínimo mensual por cada infracción, y su monto dependerá de la gravedad de la falta.
Sellamiento de inmuebles previsto en el
del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. 3. Demolición de la obra, a costa del infractor, cuando ella se haya construido contraviniendo las condiciones especiales previstas en este Decreto, o cancelación de licencias. 4. Suspensión o cancelación del registro o licencias, que cuando se refiere a establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas conlleva el cierre de los mismos. Las demás que señalen las leyes.