Micelio

Artículo 107

Sanciones A Los Usuarios

Decreto 605 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanciones a los usuarios . Los usuarios que incurran en las conductas definidas en el artículo anterior recibirán alguna de las siguientes sanciones

1.

Multas de hasta de cinco (5) veces el salario mínimo diario por cada infracción, para particulares en el caso de personas jurídicas la multa podrá ascender hasta cien (100) veces el salario mínimo mensual por cada infracción, y su monto dependerá de la gravedad de la falta.

2.

Sellamiento de inmuebles previsto en el

Parágrafo

del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. 3. Demolición de la obra, a costa del infractor, cuando ella se haya construido contraviniendo las condiciones especiales previstas en este Decreto, o cancelación de licencias. 4. Suspensión o cancelación del registro o licencias, que cuando se refiere a establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas conlleva el cierre de los mismos. Las demás que señalen las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 605 de 1996