Micelio

Artículo 28

Deberes Del Juez

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes del juez:

1.

Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, presidir las au­diencias, adoptar las medidas conducentes para impedir la pa­ralización y dilación del proceso y procurar la mayor economía procesal.

2.

Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, atendien­do en todo caso, los enfoques diferenciales, usando los poderes que este código le otorga.

3.

Prevenir, remediar, sancionar o denunciar por los medios que este código consagra, los actos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal.

4.

Emplear los poderes que este código le concede en materia de pruebas de oficio para verificar los hechos alegados por las par­tes, en busca de la verdad real por encima de la meramente for­mal.

5.

Adoptar las medidas autorizadas en este código para sanear los vicios de procedimiento o precaverlos, integrar el litisconsor­cio necesario e interpretar la demanda de manera que permita decidir el fondo del asunto. Esta interpretación debe respetar el derecho de contradicción y el principio de congruencia.

6.

Decidir aunque no haya ley exactamente aplicable al caso con­trovertido, o aquella sea oscura, para lo cual aplicará las leyes que regulen situaciones o materias semejantes, y en su defecto, la jurisprudencia, la costumbre y los principios generales del de­recho sustancial y procesal del trabajo y de la seguridad social.

7.

Motivar la sentencia y las demás providencias, salvo los autos de mero trámite. La sustentación de las providencias deberá tener en cuenta lo previsto en el ordenamiento jurídico, la jurisprudencia y la doctrina probable.

8.

Proferir las providencias dentro de los términos legales, fijar las audiencias y diligencias en la oportunidad legal y asistir a ella.

9.

Guardar reserva sobre las decisiones que deban dictarse en los procesos. El mismo deber rige para los empleados judiciales.

10.

Presidir el reparto de los asuntos cuando corresponda.

11.

Verificar con el secretario las cuestiones relativas al proceso y abstenerse de solicitarle por auto informe sobre hechos que consten en el expediente.

12.

Realizar el control de legalidad de la actuación procesal una vez agotada cada etapa del proceso.

13.

Usar la toga en las audiencias.

14.

Usar el Plan de Justicia Digital cuando se encuentre implemen­tado en su despacho judicial.

15.

Los demás que se consagren en la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2452 de 2025