ARTICULO 118 . Todo Patrón de Nave de Pesca Artesanal estará en posesión de su correspondiente Licencia de Navegación, expedida por la Autoridad Marítima. Para ello, sin embargo, la Autoridad Marítima dará un plazo prudencial, mientras los interesados puedan demostrar su idoneidad, no mayor de doce (12) meses, vencido el cual deberán obtener su Licencia de Patrón de Pesca Artesanal, con las restricciones que fueren necesarias.
Decreto 1597 de 1988 →Vigente
Artículo 118
Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.