El artículo 69 del Decreto 2620 de 2000 quedará así: " Artículo 69 . Sobre la elegibilidad de los planes o conjuntos de vivienda de interés social. Los planes o conjuntos de soluciones de vivienda nueva o construcción en sitio propio a los cuales los beneficiarios aplicarán el Subsidio Familiar de Vivienda deberán cumplir con las características y condiciones de viabilidad técnica, legal y financiera establecidas en este decreto, según verificación que realizarán los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Bancaria o el Inurbe, de acuerdo con la metodología aprobada por su Junta Directiva. La entidad contará con un plazo máximo de diez (10) días para expedir la certificación de elegibilidad. Para mejoramiento de vivienda, el Inurbe expedirá la elegibilidad del proyecto.
En ningún caso la declaratoria de elegibilidad de un plan o conjunto de soluciones generará derecho alguno a la asignación de subsidios para su aplicación a las soluciones de vivienda que lo conforman.
La Superintendencia Bancaria vigilará y controlará la transparencia y la observancia por parte de los establecimientos de crédito de los criterios establecidos para la declaratoria de elegibilidad, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto."