El cargo de los conciliadores es el de procurar un arreglo equitativo y conveniente para las partes en conflicto, y quedara terminado cuarenta y ocho horas después de que hayan comenzado sus funciones, salvo prorroga que de común acuerdo les den aquellas para su mandato.
Ley 21 de 1920 →Vigente
Artículo 11
Ley 21 de 1920 · Sobre conciliación y arbitraje en los conflictos colectivos del trabajo, que adiciona la Ley 78 de 1919, sobre huelgas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.