Cédese tambien al distrito de Mahates, en el Estado soberano de Bolívar, la propiedad de los terrenos denominados "Santa Cruz," pertenecientes a la Nación, ubicados en jurisdiccion del mismo distrito. Esta concesion se hace bajo la condicion de que dichos terrenos sean aplicados al ensanche del área de poblacion i de los ejidos del mencionado distrito.
Ley 18 de 1877 →Vigente
Artículo 3
Poder Ejecutivo De La Union - Bogotá,
Ley 18 de 1877 · Que hace varias cesiones de bienes nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.