Micelio

Artículo 4

Para Los Mismos Efectos, El Tiempo De Servicio En El Ramo De La Guerra Deberá Ser Continuo; Pero No Se Considerara Interrumpido Por Cesación Transitoria Del Trabajo En Uso De Licencia Legal Que No Exceda De Tres Meses En El Año, Ni Por Enfermedad Temporal, Ni Cuando La Cesación Del Trabajo Obedezco A Supresión Del Empleo, Siempre Que La Reincorporación Al Servicio Se Haya Producido Dentro Del Año Siguiente Al De La Excedencia

Decreto 646 de 1943 · Por el cual se reglamenta los artículos 6º de la Ley 43 de 1942; 54 y 55 del Decreto 1123 del mismo año, sobre prestaciones sociales a los empleados civiles de las fuerzas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para los mismos efectos, el tiempo de servicio en el ramo de la Guerra deberá ser continuo; pero no se considerara interrumpido por cesación transitoria del trabajo en uso de licencia legal que no exceda de tres meses en el año, ni por enfermedad temporal, ni cuando la cesación del trabajo obedezco a supresión del empleo, siempre que la reincorporación al servicio se haya producido dentro del año siguiente al de la excedencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 646 de 1943