Micelio

Artículo 112

La Corporación Exigirá Los Siguientes Documentos Para Iniciar Negociaciones De Inmuebles: A) Escritura Pública Registrada

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 112. La Corporación exigirá los siguientes documentos para iniciar negociaciones de inmuebles

a)

Escritura pública registrada. En caso de compra de mejoras o de derechos de poseedores se aplicaran las normas del Código Civil que regulen la materia;

b)

Certificado de libertad y propiedad (de tradición) del bien un por un periodo de veinte (20) años, cuya fecha de expedición no tenga mas de tres (3) meses;

c)

Licencia de construcción expedida por la autoridad competente, en aquellos casos en que la Corporación considere pertinente, cuando se trate de adquisición de un inmueble construido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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