Articulo 112. La Corporación exigirá los siguientes documentos para iniciar negociaciones de inmuebles
Escritura pública registrada. En caso de compra de mejoras o de derechos de poseedores se aplicaran las normas del Código Civil que regulen la materia;
Certificado de libertad y propiedad (de tradición) del bien un por un periodo de veinte (20) años, cuya fecha de expedición no tenga mas de tres (3) meses;
Licencia de construcción expedida por la autoridad competente, en aquellos casos en que la Corporación considere pertinente, cuando se trate de adquisición de un inmueble construido.