El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá mediante resolución realizar los traslados presupuestales que se requieran para ubicar recursos que no se puedan ejecutar por estar asignados a destinaciones no vigentes o que cumplieron su finalidad, en la misma asignación que les dio origen de acuerdo con el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 o y/o cuando por error se hayan reintegrado recursos a asignaciones que no correspondan.
Cuando se trate de distribuciones y asignaciones realizadas por el Ministerio de Minas y Energía, este deberá informar previamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el fin de que se realice el respectivo traslado presupuestal.