Del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección del Desempleo ( Fonede). El Fosfec creará una cuenta especial para el pago de las sumas correspondientes al Subsidio al Desempleo y/o capacitación conforme lo ordenado por la Ley 789 de 2002, que a la entrada en vigencia de la Ley 1636 de 2013 venían siendo cancelados y que no se hayan alcanzado a ejecutar en su totalidad. Los recursos por subsidios de desempleo de que trata la Ley 789 de 2002, no reclamados o suspendidos se transferirán al Fosfec. Las listas de espera de los beneficiarios del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección del Desempleo (Fonede), expiran con la entrada en vigencia del presente decreto. Los recursos invertidos en la ejecución de los programas de microcrédito bajo la vigencia de la Ley 789 de 2002, mantendrán su destinación y serán utilizados conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia del Subsidio Familiar, como complemento de servicios a las prestaciones definidas por el Mecanismo de Protección al Cesante, empleándose en la promoción de actividades de emprendimiento para los cesantes interesados. Las Cajas de Compensación Familiar deberán presentar a la Superintendencia del Subsidio Familiar, un informe de los microcréditos asignados y el flujo de recaudo de los mismos al mes siguiente de la entrada en vigencia del presente decreto. PARTE III DE LA CAPACITACIÓN PARA LA INSERCIÓN LABORAL
Decreto 2852 de 2013 →Vigente
Artículo 60
Del Fondo Para El Fomento Del Empleo Y Protección Del Desempleo ( Fonede)
Decreto 2852 de 2013 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Empleo y el régimen de prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.