Micelio

Artículo 4

Además Del Auxilio De Que Hablan Los Artículos Anteriores, El Gobierno, Por Medio Del Administrador De La Colonia, Suministrara La Herramienta Necesaria A Los Colonos Para Establecer Los Primeros Cultivos De Víveres Y Pastos Y Las Indispensables Para La Explotación Del Caucho

Decreto 208 de 1910 · Por el cual se dispone el fomento de una Colonia Agrícola en el territorio del Caquetá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Además del auxilio de que hablan los artículos anteriores, el Gobierno, por medio del Administrador de la Colonia, suministrara la herramienta necesaria a los colonos para establecer los primeros cultivos de víveres y pastos y las indispensables para la explotación del caucho. Estas herramientas serán suministradas en calidad de devolución; el Administrador llevara una cuenta de este, y serán devueltas cuando dicho empleado estime convenirte su devolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 208 de 1910