Micelio

Artículo 4

Decreto 1144 de 1947 · por el cual se complementa el Decreto número 1488 de 1946 y se dictan otras disposiciones sobre Escalafón de Enseñanza Primaria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los certificados de estudios deberán ser expedidos conjuntamente por los rectores y secretarios de los colegios, autenticados por el Director de Educación, cuando el colegio funcione en la capital del Departamento, o por el Alcalde del respectivo Municipio, en caso distinto. Tales certificados deberán especificar las diferentes materias, año por año, y las calificaciones obtenidas.

Parágrafo

Es entendido que sólo serán válidos los certificados expedidos por los colegios aprobados o reconocidos por el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1144 de 1947