La administración de los fondos de que trata la presente Ley, será ejercida por entidades financieras o sociedades fiduciarias vigiladas por la Superintendencia Bancaria las cuales responderán hasta de la culpa leve en la ejecución de sus funciones.
Cada sociedad administradora tan solo podrá administrar un fondo, al cual representará, judicial y extrajudicialmente en Colombia, siendo solidariamente responsable con éste del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables. Si el fondo se organiza en el país, la sociedad administradora podrá recibir los aportes de las personas extranjeras, con el fin de constituirlo y administrarlo.
Las operaciones del fondo respectivo serán efectuadas por la sociedad administradora a nombre y por cuenta y riesgo de aquél, quien será el titular de los instrumentos representantivos de las inversiones realizadas. Dichas operaciones se contabilizarán separadamente de las operaciones relativas a la sociedad administradora y estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Valores.