Micelio

Artículo 9

Ley 36 de 1993 · por la cual se reglamenta la profesión de Bacteriólogo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes vienen ejerciendo la profesión de bacteriólogo con tarjeta profesional expedida por el Ministerio de Salud Pública o las Secretarías de Servicio de Salud respectivos, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, tendrán las mismas prerrogativas y obligaciones consagradas en el presente articulado para los bacteriólogos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1993