Micelio

Artículo 103

Los Médicos Veterinarios Y Estudiantes De Medicina Veterinaria Que Cumplan Con Los Requisitos Del Presente Decreto, Recibirán De Las Respectivas Juntas De Títulos Veterinarios La Licencia Para Ejercer, La Cual Será Anotada Previamente En El Libro Destinado Al Objeto

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los médicos veterinarios y estudiantes de medicina veterinaria que cumplan con los requisitos del presente Decreto, recibirán de las respectivas Juntas de Títulos Veterinarios la licencia para ejercer, la cual será anotada previamente en el libro destinado al objeto. Las Juntas remitirán a las autoridades correspondientes los nombres de los médicos veterinarios que puedan ejercer en cada Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1099 de 1930