Micelio

Artículo 37

Decreto 2608 de 1988 · Por el cual se expide el Estatuto Disciplinario de los Establecimientos Públicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LAS FALTAS QUE DAN LUGAR A SUSPENSION EN EL EJERCICIO DEL CARGO O DESTITUCION. Deberá aplicarse una de estas sanciones, a criterio del director o gerente de la entidad, cuando el empleado público investigado haya incurrido en cualquiera de las siguientes faltas: 1º Apropiarse o usar indebidamente bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o de bienes de particulares, cuya administración o custodia se les haya confiado. 2º Apropiarse, retener o usar indebidamente, bienes que por error ajeno se hayan recibido. 3º Dar a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están designados, o comprometer sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o invertirlas o utilizarlas en forma no prevista en éste. 4º Dar lugar por culpa a que se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o de empresas o instituciones en que el Estado tenga parte, o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones. 5º Constreñir o inducir a alguien a dar o prometer al mismo empleado o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidas, o solicitarlos. 6º Recibir para sí o para un tercero dinero u otra utilidad, o aceptar remuneración directa o indirecta, para ejecutar, retardar u omitir un acto propio del cargo, o para ejecutar uno contrario a los deberes oficiales. 7º Recibir en forma ilícita dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento. 8º Intervenir con dolo o culpa grave en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación del régimen legal de inhabilidades o incompatibilidades, conforme a las normas legales vigentes. 9º Interesarse ilícitamente en provecho propio o de un tercero en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones. 10. Tramitar dolosamente o con grave negligencia por razón del ejercicio de sus funciones, contratos sin la observancia de los requisitos legales esenciales, o celebrarlos o liquidarlos sin verificar el cumplimiento de los mismos. Igualmente, con dolo o negligencia grave, omitir su tramitación. 11. Obtener por sí o por interpuesta persona, incremento patrimonial no justificado en debida forma. 12. Proferir acto administrativo o dictamen, cuya constitucionalidad o legalidad haya sido cuestionada en forma reiterada por los tribunales Competentes. 13. Omitir, retardar o denegar en forma injustificada un acto propio de sus funciones. 14. Asesorar, aconsejar o patrocinar a persona que gestione cualquier asunto en su Despacho, sin tener facultad legal para ello. 15. Cometer acto arbitrario o injusto con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas. 16. No dar cuenta a la autoridad de los delitos que tenga conocimiento y cuya averiguación deba adelantarse de oficio. 17. Dar a conocer indebidamente documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva. 18. Utilizar indebidamente descubrimiento científico u otra información o dato allegado a su conocimiento por razón de sus funciones. 19. Representar, litigar, gestionar o asesorar en forma ilegal asunto judicial, administrativo o policivo. 20. Formar parte de comités, juntas o directorios políticos, o intervenir en debates o actividades de este carácter. 21. Obtener el empleo de la fuerza pública o emplear la que se tenga a disposición, para consumar acto arbitrario o injusto, o para impedir y estorbar el cumplimiento del orden legítimo de otra autoridad. 22. Realizar funciones públicas diversas de las que legalmente le corresponden. 23. Falsificar documento público que pueda servir de prueba, consignar en ellos una falsedad, o callar total o parcialmente la verdad. 24. Destruir, suprimir u ocultar, total o parcialmente documentos públicos o privados que puedan servir de prueba. 25. Colaborar indebidamente en asuntos que personas o entidades tramiten en organismos de la administración pública. 26. Contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas, con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo que desempeña, violando el régimen de inhabilidades o incompatibilidades señalado en las normas vigentes. 27. Hacer descuentos o retenciones de sueldos o salarios con destino a los fondos de los partidos o movimientos políticos, o para cualquier finalidad de carácter partidario. 28. Amenazar, provocar o agredir a las autoridades legítimamente constituidas. 29. Menospreciar o ultrajar la bandera o el escudo de Colombia, u otro emblema patrio. 30. Suscitar el desconocimiento de las leyes y de las autoridades legítimas y, en general a la alteración del orden público y la comisión de delitos, a través de cualquier medio de comunicación público o privado. 31. Injuriar o calumniar a superiores o compañeros de trabajo. 32. Causar intencionalmente daño material a los bienes del Estado, o de particulares cuando estén al cuidado de la administración pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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