Auxíliase a los damnificados por el incendio ocurrido en la población de Balboa, del Departamento de Caldas, con la cantidad de veinticinco mil Pesos ($25,000), y con la de veinte mil pesos ($20,000), a los inquilinos damnificados por el incendio de la plaza de mercado cubierto de Tuluá, que ocupaban, el día del accidente, los locales y puestos de venta de dicho edificio y perdieron totalmente los bienes que en aquellos tenían depositados.
Ley 165 de 1936 →Vigente
Artículo 1
Ley 165 de 1936 · por la cual se concede un auxilio a los damnificados por los incendios de Balboa (Caldas), Tuluá (Valle), Puerto Salgar (Cundinamarca), y Regidor (Bolívar)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.