Transferencias. Se podrá retener de las transferencias por cualquier concepto en favor de los Fondos de Pensiones Territoriales, para garantizar el pago de las pensiones, sólo mediante acuerdo con el representante legal de la respectiva entidad territorial.
Decreto 1296 de 1994 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1296 de 1994 · por el cual se establece el régimen de los fondos departamentales, distritales y municipales de pensiones públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.