Micelio

Artículo 1

Ley 51 de 1930 · POR LA CUAL SE SEÑALA LA TARIFA DE PORTES TELEGRÁFICOS Y SE ESTABLECEN OTROS ARBITRIOS FISCALES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En lo sucesivo el porte de los telegramas privados de servicio ordinario que cursen por las leneas nacionales se liquidara y cobrara a razón de tres centavos ($0.03) por cada palabra.

Los telegramas urgentes pagaran a razón de seis centavos ($0.06) por cada palabra.

Ningún telegrama causara un porte menor de doce centavos ($0.12).

Los mensajes ordinarios de prensa pagaran un centavo ($0.01) por palabra, y los urgentes, dos centavos ($0.02).

Quedan suprimidos los telegramas extraordinarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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