Suspensión de funcionarios por acusación admitida. Siempre que una acusación sea públicamente admitida, el acusado queda de hecho suspenso de su empleo.
Si la acusación admitida fuere contra el encargado del Poder Ejecutivo, el Presidente del Senado lo avisará al que, conforme a la Constitución y a la ley, debe entrar en su lugar; si fuere contra otro funcionario público se avisará a quien corresponda.