Micelio

Artículo 11

Despacho Del Viceministro De Relaciones Exteriores

Decreto 110 de 2004 · por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores . Son funciones del Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores, además de las contenidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Mantener informadas a las dependencias y a las Misiones Diplomáticas y Consulares en el exterior sobre el desarrollo de los temas de su competencia para una mejor coordinación y ejecución de la política exterior.

2.

Asesorar al Ministro, en la formulación, dirección, ejecución y seguimiento de la política exterior de Colombia en materia de relaciones bilaterales y en el contexto de las organizaciones y foros regionales y subregionales de integración y concertación a las cuales pertenece Colombia.

3.

Asistir al Ministro en el desarrollo y ejecución de instrumentos bilaterales vigentes, conceptuar sobre su eventual terminación o denuncia; dirigir y supervisar la negociación de nuevos tratados y convenios bilaterales y participar en su negociación.

4.

Asistir al Ministro en las relaciones con otras entidades del Estado y con las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en Colombia.

5.

Proponer directrices de política exterior, en los asuntos de su competencia, e instruir sobre el particular a las Misiones Diplomáticas y Consulares y divulgarla ante otros países cuando esta política esté aprobada por el Ministro.

6.

Proponer, dirigir y coordinar la política exterior del Gobierno Nacional en materia de integración, consulta y concertación política en los ámbitos regionales y subregionales.

7.

Participar en los procesos de decisión que se adelanten en grupos de integración, consulta y concertación política en los ámbitos regionales y subregionales tales como la Comunidad Andina, la Asociación de Estados del Caribe, El Grupo de Río, La Cumbre Iberoamericana, la Cumbre de Las Américas y el Grupo de Los Tres, además de aquellos que se establezcan a nivel regional y subregional.

8.

Preparar los informes o estudios que le encomiende el Ministro, en materia de relaciones bilaterales, de integración y de concertación regionales y subregionales.

9.

Proponer directrices sobre política de integración y desarrollo fronterizo, coordinar con las entidades del orden nacional y regional la formulación y ejecución de la misma y orientar su articulación con la política exterior de Colombia, en el marco de los organismos bilaterales y regionales de integración.

10.

Definir, con las dependencias pertinentes, las agendas para las reuniones internacionales sobre los temas de política exterior de su competencia, prestando el apoyo que se requiera para su realización y hacer un seguimiento a los compromisos que de allí resulten.

11.

Promover, coordinar y participar en la realización de comisiones mixtas, comisiones de vecindad, comisiones binacionales y mecanismos de consulta, así como dirigir la preparación del temario de los asuntos a tratar. 12.Velar porque se tome en cuenta la política nacional relacionada con los asuntos estratégicos del país en la formulación de la política internacional y propender por su consistencia y complementariedad. 13. Velar porque los elementos de la política exterior y los compromisos internacionales asumidos por Colombia sean tenidos en cuenta en la formulación de las políticas nacionales y sectoriales. 14. Dar a conocer entre las entidades estatales y privadas la política exterior de Colombia y las decisiones que bilateralmente interesen al país y divulgarla ante los otros países, organismos y foros internacionales. 15. Revisar y aprobar la documentación de apoyo para las visitas del Presidente de la República, del Vicepresidente y del Ministro a países, conferencias y organismos internacionales, así como de representantes de Gobiernos extranjeros a Colombia, en visitas de Estado, oficiales y de trabajo. 16. Articular las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas o privadas pertinentes, para lograr una participación eficaz de Colombia en las negociaciones bilaterales y de concertación regional, convocando para tal efecto a reuniones o solicitando informes a las entidades respectivas. 17. Coordinar con el Viceministro de Asuntos Multilaterales, los asuntos relativos a los refugiados y asilados políticos y estudiar la aplicación de los convenios internacionales sobre la materia en cada caso concreto. 18. Organizar reuniones preparatorias de comisiones mixtas y de seguimiento. 19. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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