Art. 17. El interventor de cada factoría tiene responsabilidad mancomunada con el factor por todos los valores que entren i salgan de ella de cualquiera clase que sean; i en especial le incumbe
Intervenir en el recibo diario de los tabacos, en el de los caudales que ingresen a la factoría, en las remisiones de tabaco que se hagan a las administraciones i almacenes de deposito, i en los pagos de dinero que se verifiquen:
Llevar con orden, exactitud i aseo la cuenta de ingreso i egreso de especies i caudales, i custodiar sus comprobantes, como también el archivo de la oficina que estará a su cargo:
Preparar los documentos que deben presentarse a la respectiva autoridad en las visitas mensuales i anuales, i la cuenta general comprobada que debe remitirse a la Dirección al fin del año; i
Auxiliar al factor en el despacho de la correspondencia que haya de remitir.