Micelio

Artículo 17

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 17. El interventor de cada factoría tiene responsabilidad mancomunada con el factor por todos los valores que entren i salgan de ella de cualquiera clase que sean; i en especial le incumbe

1.

Intervenir en el recibo diario de los tabacos, en el de los caudales que ingresen a la factoría, en las remisiones de tabaco que se hagan a las administraciones i almacenes de deposito, i en los pagos de dinero que se verifiquen:

2.

Llevar con orden, exactitud i aseo la cuenta de ingreso i egreso de especies i caudales, i custodiar sus comprobantes, como también el archivo de la oficina que estará a su cargo:

3.

Preparar los documentos que deben presentarse a la respectiva autoridad en las visitas mensuales i anuales, i la cuenta general comprobada que debe remitirse a la Dirección al fin del año; i

4.

Auxiliar al factor en el despacho de la correspondencia que haya de remitir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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